SI BEBES, NO CONDUZCAS

Conducir bajos los efectos del alcohol u otra sustancia o negarse a realizar la prueba de alcoholemia puede estar sancionado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 y, adicionalmente, con la retirada del permiso por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Lo está, en todo caso, cuando la tasa de alcohol en aire alcanza los 0,60 m/l (1/2 g/l en sangre). Por debajo de estas tasas, la infracción puede sancionarse en vía administrativa como infracción muy grave que conlleva multa de 500€ y privación del permiso para conducir.

El conductor que es sometido a la prueba de alcoholemia tiene derecho a que se le practique una segunda transcurridos 10 minutos desde la primera e incluso solicitar un análisis de sangre si aquella resultará positiva. los gastos del mismo correrán a su cargo si el resultado confirma la tasa positiva.


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL O SOBRESEIMIENTO LIBRE

El artículo 779 de la LECrim establece que: "Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguno de las siguientes resoluciones: 1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificado su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda... Si aún estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y acordará el archivo".

Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, de fecha 24 de Abril de 2002, "nuestro ordenamiento procesal distingue dos formas de sobreseimiento:

  1. El libre, que se corresponde con aquel supuesto en el que, concluida la instrucción, los hechos revelados por la misma no sean constitutivos de infracción penal.
  2. El provisional, que corresponde al supuesto en el que da la instrucción practicada no resulten esclarecidos los hechos hasta el punto de afirmar que son o no delictivos".
Se distingue por tanto el supuesto en el que la investigación desarrollada durante la fase de instrucción haya permitido o alcanzar una certeza acerca de cómo ocurrió el hecho investigado y, además, concluir que no es delictivo, de aquel en que la investigación no ha permitido alcanzar dicha certeza, sin que tampoco resulten indicios bastantes relativas a la comisión de un hecho para formular acusación.